domingo, 24 de julio de 2016

La aplicación de la informática en el campo jurídico

El desarrollo de las TICS en los últimos tiempos ha transformado el sentido y actividad de disciplinas como el Derecho y las Ciencias Sociales. Los abogados, antropólogos, sociólogos e historiadores no sólo se han visto en la imperiosa necesidad de aprender a manejar computadoras, laptops y tablets y a transitar por las super carreteras de las redes para sus actividades profesionales cotidianas; sino también los TICS se han transformado en objeto de estudio de estas ciencias. Así, en las Ciencias Sociales han aparecidos las ramas de la antropología del ciberespacio o sociología de lo virtual, mientras que en Derecho el cada vez más frondoso campo de la legislación sobre información y medios virtuales se convierte en tema de estudio y de aplicación para abogados.
Menciono, a continuación, algunas ideas sueltas sobre el uso de las TICS en nuestras carreras:

  1. Las computadoras y laptops permiten almacenar abundante información y usar diversas herramientas para el máximo beneficio posible. Es importante que los abogados usen programas como Word, Excel o PPT, pero también bases de datos, algo de Corel y los demás programas importantes para su labor.
  2. Cada vez el Internet es imprescindible. El Internet no sólo nos permite comunicarnos a través del correo electrónico o el chat, sino que a través de él accedemos a una increíble base de datos con publicaciones de las instituciones académicas de todo el mundo. ¡Qué poderosa fuerza virtual para la adquisición del conocimiento y para la investigación! Y todo ello a partir de una simple laptop o de un tablet, pequeño y práctico, al punto que nos acompaña siembre, en la calle o en la casa.
  3. Finalmente, las TICS pueden convertirse en nuestro objeto de investigación, puesto que la gente cada día depende más de ellas. Existen experiencias interesantes al respecto; suficiente con mencionar las publicaciones de la editorial "Tirant Lo Blanch", en la que prestigiosos abogados comentan las conclusiones de sus investigaciones sobre derechos, libertades, protección, regulación, Internet y TICS, o el reciente texto del sociólogo Nelson Manrique sobre redes sociales, cultura y socialización en Internet.
Hay poderosos motivos como para no dar la espalda a las TICS.

Normas peruanas sobre el uso de las Tecnologías de la Información

Puesto que el blog ocupa un espacio virtual, vale referirse a las normas peruanas relacionadas con el uso de las Tecnologías de Información.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática ha elaborado un compendio, que se puede descargar en http://www.ongei.gob.pe/publica/metodologias/5125.pdf. En dicho documentos se cuentan más de 20 leyes, Decretos Supremos y Decretos Legislativos que permiten y regulan el acceso a las TICS y el uso de la información que está en ellas.
A modo de resumen del documento citado, empecemos indicando las normas de mayor jerarquía:

  • El artículo 2° de la Constitución, que garantiza el derecho de las personas a los servicios informáticos y computarizados, al honor, reputación e intimidad, a la libertad de creación, al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones. Aparece también el artículo 200° de la Carta Magna, que prescribe la Acción de Hábeas Data.
  • Las normas que garantizan la libertad de la información (La Ley 26301: Acción Constitucional de Hábeas Data), la protección de los derechos de autor (especialmente el Decreto Legislativo 822 sobre Derechos de Autor) y sobre los Delitos Informáticos (Ley 27309).
  • Las normas sobre la firma y certificados digitales (Ley 27269 y normas conexas).
  • Las normas que permiten la utilización de los medios electrónicos para la comunicación en la manifestación de voluntad.
  • Las normas que regulan el uso de las TICS en la gestión de archivos y documentos, entre ellas el Decreto Legislativo 681 que es específico al respecto.
  • Las normas que fomentan el uso de formatos electrónicos en las entidades de la administración pública, como la Ley General de Aduanas, Ley sobre notificación por correo electrónico y leyes conexas como la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado y las disposiciones sobre declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mediante el programa de declaración telemática.
Tenemos, pues, varias normas que van regulando el entramado de las TICS y el acceso a los datos del mundo virtual. Está pendiente la implementación de lo establecidos en algunas normas, como el sistema de firma digital en beneficio de la ciudadanía y en favor de la seguridad jurídica.

Bienvenidos a este nuevo blog

Amigos y amigas:
Les doy la más cordial bienvenida a este blog, donde reflexionaremos sobre temas de la Historia y el Derecho.
¿Por qué este blog? ¿Porque la Historia y el Derecho juntos?
Porque necesitamos reflexiones que combinen los puntos de vista de ambas disciplinas para encarar los problemas contemporáneos de nuestro país, que no sólo tienen explicaciones jurídicas, sino también deben verse con la perspectiva diacrónica la ciencia histórica.
Ambas disciplinas además forman parte del campo de las llamadas Ciencias Sociales, que escrutan la sociedad. No en vano existe la Antropología Jurídica, que se hace cargo de la llamada justicia consuetudinaria o de la aplicación de la norma en las comunidades campesinas, por ejemplo.
Bienvenidos sean tod@s. Espero que el debate que viene a través de este medio sea provechoso y fructífero.