domingo, 24 de julio de 2016

Normas peruanas sobre el uso de las Tecnologías de la Información

Puesto que el blog ocupa un espacio virtual, vale referirse a las normas peruanas relacionadas con el uso de las Tecnologías de Información.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática ha elaborado un compendio, que se puede descargar en http://www.ongei.gob.pe/publica/metodologias/5125.pdf. En dicho documentos se cuentan más de 20 leyes, Decretos Supremos y Decretos Legislativos que permiten y regulan el acceso a las TICS y el uso de la información que está en ellas.
A modo de resumen del documento citado, empecemos indicando las normas de mayor jerarquía:

  • El artículo 2° de la Constitución, que garantiza el derecho de las personas a los servicios informáticos y computarizados, al honor, reputación e intimidad, a la libertad de creación, al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones. Aparece también el artículo 200° de la Carta Magna, que prescribe la Acción de Hábeas Data.
  • Las normas que garantizan la libertad de la información (La Ley 26301: Acción Constitucional de Hábeas Data), la protección de los derechos de autor (especialmente el Decreto Legislativo 822 sobre Derechos de Autor) y sobre los Delitos Informáticos (Ley 27309).
  • Las normas sobre la firma y certificados digitales (Ley 27269 y normas conexas).
  • Las normas que permiten la utilización de los medios electrónicos para la comunicación en la manifestación de voluntad.
  • Las normas que regulan el uso de las TICS en la gestión de archivos y documentos, entre ellas el Decreto Legislativo 681 que es específico al respecto.
  • Las normas que fomentan el uso de formatos electrónicos en las entidades de la administración pública, como la Ley General de Aduanas, Ley sobre notificación por correo electrónico y leyes conexas como la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado y las disposiciones sobre declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mediante el programa de declaración telemática.
Tenemos, pues, varias normas que van regulando el entramado de las TICS y el acceso a los datos del mundo virtual. Está pendiente la implementación de lo establecidos en algunas normas, como el sistema de firma digital en beneficio de la ciudadanía y en favor de la seguridad jurídica.

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